En
cumplimiento de nuestras Reglas, en Cabildo de Oficiales celebrado el pasado 20
de febrero de 2024 se acordó la apertura del proceso electoral para la
constitución de la próxima Junta de Gobierno de nuestra Hermandad.
CENSO ELECTORAL
Del 8 de marzo
al 6 de abril de 20 h. a 22 h. en las dependencias de la
Hermandad, los hermanos podrán consultar personalmente su inscripción en el
censo electoral y presentar las correspondientes reclamaciones o
rectificaciones, cumpliendo con lo estipulado en la legislación civil sobre
protección de datos personales.
Durante el plazo de consulta del censo los
hermanos podrán ponerse al corriente de las cuotas necesarias para poder
ejercer su derecho a voto (Reglas, art.
43). El pago que se produzca una vez expirado dicho plazo no dará lugar
a dicha inclusión.
PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
Tendrá lugar en las dependencias de
la hermandad del 7 de abril al 6 de mayo,
en horario de 20h a 22h. Las candidaturas a presentar serán a Hermano Mayor y a
miembro de Junta de Gobierno.
Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno
los hermanos que reúnan los siguientes requisitos:
1.
Ser mayor de 18 de años, salvo para el cargo de Hermano
Mayor en que se exigirá tener al menos 30 años.
2.
Tener una antigüedad mínima en la Hermandad de un año.
3.
Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y
social, así como por su vocación apostólica.
4.
Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir
las funciones del cargo. A este respecto, no podrá ocupar el cargo de Hermano
Mayor aquella persona cuya residencia habitual se encuentre situada en un lugar
que le impida las funciones de representación de la corporación y presidencia
de todos sus cultos y actos.
5.
Presentar con su candidatura copia del Documento Nacional
de Identidad -o documento oficial equivalente, en caso de extranjeros-,
certificado actualizado de bautismo, declaración jurada de encontrarse en
situación familiar regular y, en su caso, certificado de matrimonio.
6.
Seguir los programas de formación, especialmente aquellos
orientados a completar la Iniciación Cristiana, organizados por la Delegación
Diocesana de Hermandades y Cofradías o por el Consejo General de Hermandades y
Cofradía, bajo la supervisión de dicha Delegación. (Reglas, art. 61).
No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno quien desempeñe cargos de
dirección o de responsabilidad en sindicato, organización o partido político, o
de autoridad civil ejecutoria o legislativa en cualquiera de sus niveles. (Reglas, art. 62).